EL SALTO DEL CHAPULÍN

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CIRCULA EN REDES sociales, con gran triunfalismo, la “entrada que dio la SCJN a la controversia constitucional, presentada por el Partido Acción Nacional, referente a la sobre representación en el Congreso de la Unión”.
AUNQUE el tema es “competencia del Tribunal Electoral”, la Suprema Corte, debe atender a la parte que presenta la controversia (…) pero al estar en paro el Poder Judicial Federal, no hay jueces, ni magistrados, que puedan resolver; por lo tanto, la resolución queda como admitida, pero no se le puede dar resolutivo, y en consecuencia, todos los acuerdos en el Congreso de la Unión, carecen de validez (y); no se puede votar, ni analizar, el dictamen que modifica el sistema judicial.”
CONSULTANDO A UN CONOCEDOR de las leyes, me indica que más que una controversia constitucional, lo promovido por Acción Nacional, es más bien una contradicción de criterios; esto quiere decir, que existe una tésis o una jurisprudencia de la SCJN; y otro criterio de otro tribunal (administrativo o judicial), que resuelven el mismo tema, en un sentido distinto.
La SCJN, va a resolver, si realmente hay contradicción de criterios, y luego va a resolver, qué criterio debe prevalecer. El problema es que la ejecutoria (la sentencia que resuelva esta contradicción de criterios), no va a ser vinculante para el pasado (no será retroactiva), para un Congreso de la Unión ya instalado. En otras palabras, no habrá cambios en la conformación de las bancadas, tras esta acción del albiazul.

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