Alfredo Martínez de Aguilar
* Para evitar que la Unidad de Inteligencia Patrimonial quede “coja” y sin “dientes” es indispensable perfeccionar la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca en materia del lavado de activos ilícitos.
* El objetivo prioritario de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca debe ser ¡Recuperar lo robado al pueblo más que simplemente sancionar con cárcel a los corruptos disfrutando de su riqueza mal habida!
Sin mezquindad alguna, es nuestra profunda convicción de vida no regatear méritos a nadie; de ahí que demos la bienvenida y aplaudamos la creación de la Unidad de Inteligencia Patrimonial del Estado.
Sin pretender ser aguafiestas, Dios guarde la hora de tal atrevimiento, obligado es advertir, sin embargo, que es necesario evitar que quede “coja” la Unidad de Inteligencia Patrimonial y dotarle de “dientes”.
Y para ello es no menos obligado ampliar las reformas propuestas por el Ejecutivo al perfeccionamiento de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca en materia del lavado de activos ilícitos.
Al hacerlo, el Gobierno de Salomón Jara colocará a la legislación penal y civil oaxaqueña a la vanguardia en materia de combate real a la corrupción, no de simulación como ocurría en el pasado reciente.
El objetivo fundamental de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca debe ser: ¡Recuperar lo robado al pueblo más que sancionar con cárcel a los corruptos disfrutando de su riqueza mal habida!
La extinción de dominio es el medio jurídico, mediante el cual se logra la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito.
La extinción de dominio procede en los delitos: Investigaciones derivadas de hechos de corrupción, Extorsión, Robo de vehículo, Delincuencia organizada, Delitos contra la salud y Trata de personas.
Secuestro, Enriquecimiento ilícito, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos “huachicoleo”, y Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.
El Ministerio Público ejerce la extinción de dominio vía un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, con auxilio de autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.
La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. En el caso de bienes de destino ilícito, la acción prescribe en veinte años, a partir de que se destine a realizar hechos ilícitos.
Conforme a las disposiciones vigentes de la Ley federal de Extinción de Dominio, las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años.
Son contados a partir del día siguiente al que el Ministerio Público informe a la Unidad Administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de bienes susceptibles de caducar.
La LXV Legislatura del Congreso local aprobó inicialmente la iniciativa presentada por el Gobernador Salomón Jara Cruz, que permitirá combatir el lavado de activos en Oaxaca, la Gran Señora del Sur.
El Consejero Jurídico y Asistencia Legal, Geovany Vásquez Sagrero explicó las modificaciones propuestas por el Gobernador del Estado a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Entidades Paraestatales.
El jurista resaltó que con las reformas se busca prevenir y combatir conductas relativas al lavado de activos, que es el proceso de cambiar grandes cantidades de dinero obtenidas a partir de delitos.
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 45 deroga la fracción LVIII que facultaba a la Secretaría de Finanzas a recabar, procesar y diseminar la información para prevenir el lavado de activos.
Incluía las relacionadas a las declaraciones de situación patrimonial de las personas, servidoras públicas, del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos.
Las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca facultan a los organismos descentralizados para obtener información con la cual se prevengan conductas relativas al lavado de activos.
Ahora, la reforma a la Ley de Entidades Paraestatales establece en su artículo 20, fracción V, la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos,
Al mismo tiempo, la reforma establece la administración, la enajenación y en general dar destino a bienes que sean transferidos y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general.
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