ESCAPARATE POLÍTICO: ROBOS IMPUNES

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FELIPE SÁNCHEZ CRUZ
13 DE AGOSTO 2024

EL SEÑOR D, tenía una mañana tranquila; tras salir a resolver un pequeño problema de su empresa, volvió a su oficina y se topó con un correo electrónico, en el que le advertían del alta de una cuenta en su banca electrónica, y otro par de correos, recibidos minutos después, le indicaban que “había hecho dos transferencias”, por un total de ¡250 mil pesos!
¿Cómo se preguntaba? Él era el único que tenía bajo su resguardo la llave electrónica (token), además de un usuario y una contraseña, INDISPENSABLES (supuestamente), para hacer este tipo de movimientos en la banca. Sin esos dos candados y esa llave (virtual), que emite una clave (una combinación de números que dura apenas unos segundos y cambia), según el banco, es imposible que alguien pueda realizar operaciones.
Y SÍ ALGUIEN TUVIERA los primeros dos datos ¿De dónde se podrían obtener las efímeras clave que da el token (supuestamente único)? Este último, sería el gran impedimento para hacer movimientos en la banca electrónica. Pues no es así, alguien lo pudo hacer y se llevó así, en minutos, dicha cantidad de dinero.
EL AFECTADO, lo primero que hizo, fue comunicarse al banco, para reportar ese movimiento, que NO hizo; el banco logró revertirlo y el señor D. recuperó su dinero, temporalmente. Los bancos, recomiendan que en caso de que esto le suceda, lo reporte inmediatamente; si usted se tarda, el dinero se esfumaría definitivamente, si no logra armar una larga defensa legal adecuada.
PERO AQUÍ pudo percibir, la enorme impunidad, que cobija a este tipo de operaciones. En primera instancia, porque el banco, no quería reconocer que el movimiento, NO lo hizo su cliente. La firma bancaria, tuvo que realizar una investigación a través de sus “expertos del área” y en un primer momento, la investigación calificó como improcedente la denuncia de este ROBO de la era contemporánea.
DECÍA, que era imposible que el cliente NO hiciera el movimiento. ¿Cómo? Porque supuestamente el TOKEN, usuario y contraseña, son inviolables. Vaya forma de evadir responsabilidades por parte de las firmas bancarias.
EL CLIENTE, me asegura que nadie tiene acceso a su información que permite realizar operaciones bancarias por internet, que así se lo hacía saber al banco; éste por su parte, se negaba a aceptar este argumento. “La única que puede tener esta información, además de mí, es su firma bancaria”, era su argumento.
FUE A TRAVÉS de la CONDUSEF, como pudo defender sus argumentos; “El banco (de origen español, por cierto), tiene un «destinatario», que recibió el dinero, tiene un nombre, un domicilio; ese ladrón tiene una cuenta bancaria. Yo no tengo relación con esa persona, ni razón para transferir semejante cantidad de dinero. La policía y el banco, pueden ir tras esa persona (era una mujer) Ahí está la respuesta que buscan”.
TRAS esta exposición ante CONDUSEF, el banco cedió y decidió cerrar el caso y dejar el dinero en la cuenta del verdadero propietario. ¿Y la persona que perpetró el robo? Nada, simplemente, no pudo concretar su hurto.
LO INCREÍBLE de este tipo de robos, es que las leyes –OJO diputados, no solo deberían cobrar por levantar el dedo y asentir a todo lo que les ordene su amo–aún no pueden perseguirlos debidamente, a pesar de que estos ladrones cibernéticos, están plenamente identificados (abra una cuenta bancaria y verá que tiene que proporcionar toda su información, hasta sus huellas digitales). Mi interlocutor, se cobijó bajo la CONDUSEF y fue esta institución, la que le permitió protegerse del hurto.


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